Esta sentencia de la Primera Sala Comercial es importante por muchos de los temas que desarrolla; en esta oportunidad me interesa relevar el concepto de arbitrabilidad objetiva. La Sala comprueba que materias que, en principio, no serían arbitrables, pueden someterse a los árbitros si así lo dispone la ley:
«Otro aspecto que define la arbitrabilidad de una materia es aquél que no presta atención a la naturaleza de los derechos implicados, sino que se remite a la ley, que definirá que una materia es
susceptible de ser sometida a arbitraje, caso en el que la arbitrabilidad no se sustenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos sino en el voluntarismo estatal que opta, por razones de índole diversa, por permitir –u obligar, de ser el caso- que determinados asuntos sean resueltos mediante arbitraje. Actualmente es viable el arbitraje en materia laboral, de telecomunicaciones, hidrocarburos, protección al consumidor, bolsa de valores, bolsa de productos, banca y seguros, contrataciones con el Estado, salud, transporte, propiedad informal, expropiaciones (el aspecto de la indemnización), aeronáutica civil, saneamiento, medio ambiente, concursal, societario, entre otros, existiendo normatividad que lo dispone».
